Impuesto indirecto que grava la realización de cualquier contsrucción, instalación u obra para la que se exija la obtención d ela correspondiente licencia de obras o urbanítsica, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento
Información de interés:
1º. Se prevé la posibilidad de dictar una liquidación provisional al comienzo de las obras que, al finalizar las mismas, será liquidada con carácter definitivo.
2º. Se establece una tabla de estimación objetiva de aquellas actuacioens que, por su escasa entidad o por disponerlo expresamente la normativa aplicable, se encuentran exentas de la obligación de presentar proyecto técnico (artículo 6)