Retablo para la cofradia de las Animas del Purgatorio de Bercianos del Paramo.

Santiago Pérez Mercadillo.
A.H.P.L. Protocolos de Thirso Caballero, año 1657, 10 de julio.

Escritura entre Santiago Pérez Mercadillo y Martín Franco y consortes, vecinos de Bercianos.

En la Villa de Villamañán, a diez días del mes de julio de mil y seiscientos y cincuenta y siete años, ante mí el Escribano Público y testigos parecieron presentes, de la una parte Santiago Pérez Mercadillo, Escultor, vecino de esta Villa, y de la otra Martín Franco, vecino del lugar de Bercianos del Páramo, Mayordomo de la Cofradía de las Animas del Purgatorio del dicho lugar, y el Licenciado Miguel Prieto, Cura del lugar de San Pedro de los Barrios, y el Licenciado Antonio García, Clérigo, Cura del lugar de Villarrín, Cofrades de la dicha Cofradía, y dijeron estar concertados y convenidos en esta manera: que el dicho Santiago Pérez Mercadillo quedó y se obligó que desde aquí al día Víspera de Nuestra Señora de la Concepción del mes de diciembre primero venidero de este año presente de mil y seiscientos y cincuenta y siete, dará hecho por su cuenta un retablo de madera de nogal, y pondrá para ello la madera y materiales necesarios, para un altar de dicha Cofradía de las Animas, que ha de tener trece pies de alto y el ancho que le correspondiere, según la traza que queda en poder de dicho Martín Franco como tal Mayordomo, a vista y contento de dos Oficiales que entiendan del arte, uno nombrado por cada parte, y lo asentará en el dicho altar en la Iglesia del dicho lugar de Bercianos, donde está sita la Cofradía, de manera que esté puesto el dicho día Víspera de Nuestra Señora de la Concepción, llevándolo al dicho lugar la parte de la Cofradía. Y si así no lo hiciere y cumpliere, pasado el dicho día y plazo, quiere y consiente que la parte de la dicha Cofradía pueda buscar persona a quien dar hacer el dicho retablo por la cantidad que pudiere y le pareciere y aunque exceda el precio a lo que está concertado con el susodicho, que ha de ser lo que declarare la parte de la dicha Cofradía por su declaración simple, en que lo difiere sin otra prueba, por lo que así excediere se le ha de poder ejecutar y compeler y a que vuelva y restituya toda la cantidad de maravedíes que hubiere recibido a cuenta del dicho retablo. Y al cumplimiento de lo que dicho es, obligó su persona y bienes habidos y por haber. Y los dichos Licenciado Miguel Prieto y Antonio García, Clérigos, y el dicho Martín Franco, por lo que les toca y en nombre de la dicha Cofradía y Cofrades, quedaron que por razón de que el dicho Santiago Pérez Mercadillo haga el dicho retablo en la forma referida y que lo tenga asentado el dicho día Víspera de Nuestra Señora de la Concepción, darán y pagarán al susodicho o a quien su poder hubiere, mil reales en esta forma: el dicho Martín Franco, en nombre de la Cofradía como su Mayordomo, ochocientos reales, y por sí, de su voluntad como Cofrade, cincuenta reales, y cada uno de los dichos Licenciados Miguel Prieto y Antonio García, setenta y cinco reales, que hacen la dicha cantidad.
 

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